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La Pregunta Metodista: ¿Qué decidió el Concilio Judicial acerca del Plan Tradicional?

¿Qué decidió el Concilio Judicial acerca del Plan Tradicional?

El Concilio Judicial, en su reunión de abril 2019, evaluó las acciones tomadas por la Conferencia General especial, en febrero pasado. El Concilio Judicial actúa como la Corte Suprema de la Iglesia Metodista Unida. La Conferencia General es el más alto cuerpo legislativo de la iglesia, el cual aprobó el Plan Tradicional que intensifica las actuales políticas sobre la homosexualidad y fortalece su aplicación, y aprobó procedimientos para que las iglesias locales se separen de la denominación y retengan la propiedad de la iglesia local.

Después los delegados de la Conferencia General le pidieron al Concilio Judicial que emita su veredicto respecto a “la constitucionalidad, significado y efecto” del Plan Tradicional. Además, el Concilio de Obispos solicitó una decisión declarativa respecto a la constitucionalidad del plan de desafiliación.

Plan Tradicional: Decisión 1378

La corte consideró la idea de emitir un fallo sobre el Plan Tradicional como un todo, pero determinó más bien dictaminar separadamente respecto a la constitucionalidad de cada una de las peticiones que componen el plan.

La decisión 1378 reafirmó el veredicto previo de la corte sobre que las siete peticiones del Plan Tradicional son inconstitucionales y, por tanto, nulas y sin efecto. Las provisiones restantes (excluyendo una oración) son constitucionales.

Las provisiones constitucionales incluyen:

  • Petición 90032, que expande la definición de “homosexual practicante auto-declarado” para que incorpore a aquellos que “viven en un matrimonio del mismo sexo, sociedad doméstica o unión civil, o que son personas que declaran públicamente que son homosexuales practicantes”.
  • Petición 90036, que prohíbe a los obispos que consagren, comisionen u ordenen a homosexuales declarados. (El texto no incluye la palabra “practicantes”.)
  • Petición 90042, que instituye penas para el clero convicto de oficiar ceremonias matrimoniales de un mismo sexo. Dichas penas son el ser suspendido o suspendida sin derecho a salario por un año. Si el ofensor comete la misma ofensa por segunda vez, se impone la terminación de la membresía en la conferencia y de las credenciales eclesiásticas.
  • Petición 90043, que prohíbe a las juntas conferenciales del ministerio ordenado que aprueben a candidatos o candidatas que no satisfacen las normas de ordenación respecto a la sexualidad.
  • Petición 90044, que permite levantar una queja por haber sido destituido, si la destitución no tiene base en la ley o los hechos, y manda que se comparta información con la persona que entabla la querella durante el proceso de queja.
  • Petición 90045 (con exclusión de una oración), que expande sólo los requerimientos de resolución para que incluyan una declaración de los daños implicados y de cómo la resolución los aborda.

Nota: Una oración que mandaba que cada resolución justa incluya un compromiso de parte del acusado de no repetir la violación fue declarada inconstitucional y, por tanto, es nula y sin efecto.

  • Petición 90046, que requiere que el demandante sea una de las partes del proceso de resolución justa.
  • Petición 90047, que le permite a la iglesia apelar ante el Concilio Judicial respecto a errores de la ley que surgen del proceso del tribunal.

Estos cambios tienen efecto en los Estados Unidos el 1 de enero de 2020. En África, Europa y Filipinas, la legislación tendrá efecto en mayo de 2021, 12 meses después de la siguiente Conferencia General de mayo 2020.

Desafiliación: Decisión 1379

El Concilio Judicial también examinó la legislación enmendada que permite la “salida afable” para las iglesias que desean abandonar la denominación. La petición 90066 fue previamente declarada inconstitucional. Sin embargo, los delegados la enmendaron. La versión así enmendada crea un nuevo párrafo que trata específicamente con el “derecho limitado” de desafiliación debido a razones relacionadas con la ley eclesiástica respecto a la homosexualidad.

Las peticiones de iglesias que buscan abandonar la denominación deber cumplir tres requisitos:

  • La resolución de desafiliación debe ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los miembros profesos de la iglesia local presentes y votando en una conferencia de dicha iglesia.
  • El consejo directivo de la conferencia establece los términos y condiciones, incluyendo la fecha efectiva, del acuerdo entre la conferencia anual y la iglesia local que se retira, de acuerdo a las leyes aplicables de la iglesia y las leyes civiles.
  • El acuerdo de desafiliación deberá ser ratificado por simple mayoría de los miembros de la conferencia anual presentes y votantes.
  • La corte dictaminó que el nuevo párrafo satisface las primeras dos condiciones para desafiliación, mientras que una provisión de la Disciplina, que exige la acción de la conferencia anual, cumple tercer mínimo requerido.

La Decisión 1379 afirma que la petición enmendada, si se toma junto con el consentimiento de la conferencia anual, “es constitucional y provee de un medio para que una iglesia local se desafilie”.

Los requerimientos para las iglesias que se separan incluyen el pago de prorrateos, la participación justa en los pasivos de pensiones y otras obligaciones. Esta legislación requiere que el proceso para retirarse de la denominación se complete a fines del año 2023, que es cuando expiran las provisiones del nuevo párrafo.

La legislación entra en efecto inmediatamente en los Estados Unidos, y fuera de los Estados Unidos entrará en efecto el 1 de enero de 2021.

Aprenda más sobre el Concilio Judicial:

¿Qué es el Concilio Judicial?

Concilio Judicial: Corte Suprema de la IMU: vea el video 

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El presente contenido fue producido por Ask The UMC, un ministerio de Comunicaciones Metodistas Unidas. Publicado por primera vez el 30 de abril de 2019. Traducción y adaptación por Humberto Casanova. 

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