Cobertura de la Conferencia General: La Conferencia General diferida de 2020 se llevará a cabo del 23 de abril al 4 de mayo.

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La Pregunta Metodista: ¿Qué deben saber las congregaciones metodistas unidas sobre la desafiliación?

Las iglesias locales pueden completar un proceso de desafiliación de acuerdo con varios párrafos del Libro de Disciplina, siendo el ¶2553 la ruta principal. Gráfico original in ingles Laurens Glass, versión en español Rev. Gustavo Vasquez, Comunicaciones Metodistas Unidas.
Las iglesias locales pueden completar un proceso de desafiliación de acuerdo con varios párrafos del Libro de Disciplina, siendo el ¶2553 la ruta principal. Gráfico original in ingles Laurens Glass, versión en español Rev. Gustavo Vasquez, Comunicaciones Metodistas Unidas.

Con el aplazamiento de la Conferencia General de 2020 a 2024 y el anuncio de la Asociación Pacto Wesleyano de que el 1 de mayo de 2022 comenzará la Iglesia Metodista Global, en La Pregunta Metodista estamos recibiendo muchas preguntas sobre la desafiliación, lo que ha dejado en claro que hay mucha confusión y desinformación en la iglesia sobre este tema.

Nuestro papel en La Pregunta Metodista es proporcionar información oficial precisa sobre La Iglesia Metodista Unida (IMU) y si bien no deseamos que ninguna iglesia se desafilie, nuestro objetivo con estas preguntas frecuentes es brindar claridad sobre el proceso y disipar la confusión.

Paso 1. Comuníquese con el/la superintendente de su distrito.

Ya sea que su congregación esté comenzando a explorar la posibilidad de desafiliarse o parezca estar lista para votar, el primer paso y el más importante es que su pastor/a se comunique con el/la superintendente de su distrito.

Si usted es el/la pastor/a y recién está comenzando a explorar estas preguntas, comuníquese con su superintendente para pedir orientación sobre cómo explorar bien el tema y obtener información detallada sobre cómo funciona el proceso de desafiliación en su conferencia anual, pues el proceso varía según la conferencia anual por lo que es posible que lo que haya escuchado o leído en otra conferencia no se aplique en la suya. Su superintendente de distrito puede brindarle la información más precisa para que la congregación esté bien informada y pueda tomar mejores decisiones.

Si usted es el/la pastor/a y su congregación está lista para tener una votación congregacional, comuníquese con el/la superintendente de distrito y pida convoquen una conferencia de la iglesia especialmente para este propósito. El/la superintendente de distrito puede tenerle preguntas adicionales para asegurarse de que está trabajando con información precisa y tiene un sentido claro de la preparación de la congregación para votar. Estas preguntas no están diseñadas para retrasarlo/a sino para garantizar que el proceso de decisión de su congregación esté bien informado, sea saludable y cumpla con todos los requisitos establecidos por el Libro de Disciplina y su conferencia anual.

Si no es el/la pastor/a, querrá hablar con su pastor/a sobre cualquier pregunta o inquietud sobre el proceso.

2. Comprenda los términos que aplican a su congregación.

Se pueden usar tres párrafos del Libro de Disciplina actual para completar una desafiliación en la que la congregación puede retener gran parte o la totalidad de sus propiedades y activos. Estos son ¶2553¶2548.2 y, en algunas circunstancias inusuales, ¶2549.3.b.

Usando del Párrafo 2553

El Concilio de Obispos/as ha afirmado que ven el ¶2553, agregado por la Conferencia General especial de 2019, como “el párrafo principal utilizado para desafiliación o separación” y también ha reconocido que puede haber algunos casos en los que pueden aplicarse ¶2548.2 o ¶2549.3.b, y han indicado que también en tales casos, "aplicarían los valores y principios descritos en el Párrafo 2553".

¶2553 describe los pasos que deben tomar la congregación, el/la superintendente de distrito y la conferencia para solicitar, cumplir con los criterios y completar la desafiliación de La Iglesia Metodista Unida.

Estas disposiciones requieren, como mínimo, que se cumplan tres cosas:

A. que la decisión de desafiliarse sea expresada por una mayoría de dos tercios de los/as miembros profesos/as presentes en una conferencia de la iglesia;

B. el pago completo de dos años del compromiso de aportes de esa congregación, según lo establecido por la conferencia;

C. el pago completo de la alícuota que le corresponde a la congregación de las obligaciones por la pensión de su conferencia, basado en la fórmula aprobada por la conferencia anual.

Las conferencias anuales pueden aumentar estos requisitos y ya algunas lo han hecho al solicitar el pago de tres años completos de los aportes. Otras exigen el reembolso total de las subvenciones otorgadas a la iglesia local, y la mayoría requiere que la congregación complete un proceso de discernimiento, guiado por el/la superintendente de distrito, antes de programar una conferencia de la iglesia para considerar la desafiliación, que se considerará está completa solo cuando todos los pagos adeudados se realizan en su totalidad y la conferencia anual ha aprobado la moción de desafiliación

Usando el Párrafo 2548.2

Este párrafo ha sido parte del Libro de Disciplina durante muchos años y permite que la conferencia anual instruya a los/as fideicomisarios/as de la iglesia local para que asignen las escrituras de propiedad de la iglesia a los/as representantes legales apropiados de una iglesia Pan Metodista u otra denominación evangélica. La transferencia puede ocurrir “en virtud de un acuerdo de asignación, intercambio de propiedad o cortesía, siempre que dicho acuerdo esté por escrito, firmado y aprobado por los/as representantes debidamente calificados/as y autorizados/as de ambas partes interesadas”.

Las palabras clave en esa oración son "permiso" y "conferencia anual" y este párrafo fue creado para dar permiso a las conferencias anuales para ordenar tales transferencias de escrituras a solicitud de la iglesia local, y no crea un derecho o un proceso para que las congregaciones transfieran su propiedad a otras denominaciones. Adicionalmente, crea un derecho para que las congregaciones soliciten dicha transferencia, siendo la conferencia anual el organismo que establece las condiciones para la transferencia y determina si dicha transferencia puede tener lugar y cuándo. Y la conferencia anual solo puede considerar tal solicitud después de que el/la obispo/a presidente y la mayoría de los/as superintendentes de distrito y la junta de ubicación y edificio del distrito hayan dado su consentimiento.

Si bien el lenguaje del ¶2548 permite el voto de la conferencia a cargo o de una conferencia de la iglesia para solicitar la desafiliación, el Concilio de Obispos/as ha señalado que la Decisión 1379 del Concilio Judicial requiere que cualquier moción para desafiliarse debe “ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los/as miembros profesos/as presentes y votantes en la conferencia de la iglesia”. Esto significa que los umbrales más bajos mencionados en ¶2548.2 no se aplican como un voto válido para solicitar la desafiliación. Las solicitudes hechas bajo las disposiciones de este párrafo también requerirán una mayoría de votos de 2/3 de una conferencia de la iglesia.

El Concilio de Obispos/as también ha aclarado que los/as obispos/as “emplearían los valores y principios del ¶2553” en los casos limitados en los que se pueda aplicar el ¶2548.2. Como mínimo, esto requeriría que quienes buscan salir usando ¶2548.2 paguen en su totalidad la parte alícuota de las obligaciones de pensión de la congregación. Cada conferencia puede determinar requisitos de pago adicionales.

Usando el Párrafo 2549.3.b

Este párrafo autoriza al/la obispo/a presidente y a la mayoría de los/as superintendentes de distrito y a la junta de ubicación y edificio del distrito a declarar que “existen circunstancias apremiantes que requieren la protección inmediata de la propiedad de la iglesia local”. El efecto de esa declaración es la transferencia inmediata de todas las propiedades y activos de una iglesia local al control de la junta de fideicomisarios/as de la conferencia. Las circunstancias apremiantes incluyen, entre otras, situaciones en las que la propiedad ya no se utilizará para los fines de La Iglesia Metodista Unida, o que la congregación ya no está en condiciones de mantenerla para la denominación.

En esta circunstancia, la congregación puede solicitar que la junta de fideicomisarios/as de la conferencia establezca términos para obtener su propiedad anterior y algunos de sus activos. No hay garantías, sin embargo, sobre qué términos pueden ofrecer los/as fideicomisarios/as, quienes no tienen la obligación de negociar los términos que ofrecen. Entonces, si bien es posible que su congregación salga bajo este párrafo y tenga algunas propiedades y activos cuando lo haga, los riesgos de mayores costos o la pérdida total de la propiedad y los activos también son reales.

3. Utilizar un proceso de discernimiento facilitado por el/la superintendente de distrito.

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¡Manténgase informado/a!

El/la superintendente de su distrito ayudará a su congregación a completar un proceso de discernimiento intencional antes de que se programe una conferencia de la iglesia para votar sobre la desafiliación. Trabajar a través de este proceso con el/la superintendente de distrito no solo es un requisito en la mayoría de las conferencias, sino también una buena idea. El uso de dicho proceso ayudará a la congregación a tomar decisiones con el debido cuidado por los/as demás y por su futuro juntos/as.

Un buen proceso de discernimiento ayuda a los/as miembros de la congregación a escuchar y respetar los puntos de vista de los/as demás, conocer los costos y los beneficios de cualquier decisión y a revelar si hay la mayoría de dos tercios de los/as miembros profesos/as para permitir que se vote a favor de la desafiliación. El liderazgo congregacional sabio elegirá no programar una conferencia de la iglesia para votar sobre la desafiliación si hay incertidumbre acerca de esa mayoría.

Un proceso de discernimiento sensato también puede reducir los daños que pueden ser causados involuntariamente por los resultados de la votación, ya que los votos sobre la desafiliación nunca son simplemente racionales o financieros pues también son profundamente emocionales. Un voto para desafiliarse es un voto para dejar las relaciones con otras personas e instituciones que han ayudado a los/as miembros de la congregación a crecer en Cristo a lo largo de los años. En otras denominaciones, tales votos han provocado que la gente abandone la iglesia y las preguntas que surgen son quién se va, cuántas personas se van y cómo abordar las pérdidas de la congregación restante cuando se van.

Su superintendente de distrito trabajará con su congregación en cada paso del proceso de discernimiento mientras que los Ministerios de Discipulado y el Concilio de Obispos/as están desarrollando recursos para ayudar a las congregaciones en su discernimiento. Los vincularemos aquí en la medida que estén disponibles.

4. Siga cuidadosamente los términos de su proceso.

La Cláusula de Fideicomiso de la denominación permanece vigente en todo momento. Todas las congregaciones y ministerios de La Iglesia Metodista Unida mantienen sus propiedades y bienes en fideicomiso para la denominación, y específicamente para la conferencia anual.

Durante el proceso de desafiliación, su congregación querrá evitar cualquier situación en la que usted no siga o parezca no seguir los requisitos establecidos por el Libro de Disciplina y su conferencia.

Si una congregación toma medidas para separarse de La Iglesia Metodista Unida o unirse con otra denominación, aparte de la orientación del/la superintendente de distrito y los requisitos del Libro de Disciplina y la conferencia, las disposiciones de ¶2549.3.b para transferir todas las propiedades y bienes de la congregación a la junta de fideicomisarios/as de la conferencia entran en vigor. Y en una situación en la que la congregación haya actuado de manera que no cumpla con el Libro de Disciplina y la guía del/la superintendente de distrito, la junta de fideicomisarios/as de la conferencia no puede ofrecer a la congregación ningún término para obtener su propiedad o activos anteriores.

Este no es el resultado que preferirían los/as obispos/as o las congregaciones. Los/as obispos/as están preparados/as para perseguir este resultado bajo la autoridad de la Cláusula de Fideicomiso en caso de que sea necesario. Aún así, es algo que puede evitarse fácilmente.

Las líneas claras de comunicación entre la iglesia y el/la superintendente de distrito que muestren el progreso continuo hacia la finalización de los procesos establecidos por el Libro de Disciplina y la conferencia, ayudarán a asegurar que la transición y el resultado sean amables para todos/as, como es el deseo común.

 

* Este material fue producido por Pregunte a La Iglesia Metodista Unida, un ministerio de las Comunicaciones Metodistas Unidas. 

** Leonor Yanez es traductora independiente. Puede escribirle a IMU Hispana-Latina @umcom.org. Para leer más noticias metodistas unidas, ideas e inspiración para el ministerio suscríbase gratis al UMCOMtigo.

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